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ASOVILLAS elige junta directiva en Venezuela mediante proceso viciado de nulidad


Por Elizabeth Méndez | Opinión

Ya desde el año 2019, por encontrarse preso, Pietro Micale perdió el control en Venezuela de la Asociación de Propietarios de Villas Unifamiliares (ASOVILLAS A.C) en la ciudad de Lechería, control que retomó la junta directiva anterior, que ya incluso tenía un amparo a su favor. Pero de repente asumió el mando Calzadilla, exsíndico, miembro de la anterior directiva, quien se les volteo y se alió a Cirigliano, al “turco” Mardeni, a Cliver Alcalá (que no es el militar extraditado), pero que como sus casas no están a su nombre, tiene unos testaferros; y como si fuera poco, al presidente de la Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (CAZTOR), quien además es empleado de la alcaldía de Lechería. Sin embargo, no se sabe cómo está dentro de esa directiva a la fuerza, siendo funcionario público.

Hasta ahora el Tribunal Primero de Primera Instancia no ha fijado la Audiencia Constitucional, transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el Expediente T-1INST-O-2020-000306, en violación al debido proceso, derechos constitucionales y tutela judicial efectiva. El proceso se corresponde con Acción de Amparo Constitucional en la cual la parte actora carece de legitimidad al igual que el agraviante para sostener el proceso, en el escrito presentado no se señalan cuáles son las violaciones constitucionales por parte del presunto agresor, sin cumplir con el deber de notificarle sobre la Medida Cautelar Innominada violentados así su derecho a la defensa, se ejecutó la medida designándose a los miembros de la Junta Directiva AD-Hoc por periodo de 90 días, quienes por ser asociados tienen interés en las resultas del proceso judicial.

Las actuaciones de los miembros de la junta directiva AD-Hoc están afectadas de vicios. El personal administrativo, todas mujeres, son víctimas de acoso y hostigamiento laboral, forzadas a salir de su trabajo. Para el día martes de carnaval 16-02-21 estaba pautada la celebración de una asamblea para la elección de los miembros de la junta directiva del periodo 2021-2023, procedimiento de convocatoria que está viciado de nulidad al ser realizado contra las normas establecidas por los estatutos. La designación de los miembros de la comisión electoral también está viciada, según el reglamento electoral de ASOVILLAS.

¿Quiénes son los miembros de la JD AD-Hoc?: Presidente: Domingo Cirigliano, Primer y Segundo Vicepresidente: Silvia Flores de Mugarra y Francisco Álvarez: Tesorero: Jorge Mardeni.

¿Cual es la verdadera razón por la cual se presentó la acción de amparo que carece de sustento legal y por la cual el tribunal ante los vicios del proceso no ha fijado la Audiencia Constitucional?

Importante que los vecinos de Las Villas, ante el proceso electoral, verifiquen las irregularidades por parte de los miembros de la junta directiva AD-Hoc. ¿Será correcto que el actual tesorero de la junta directiva AD-Hoc y candidato como presidente de la junta directiva 2021-2023 haga negocios con ASOVILLAS para su propio interés?

Todos los insumos y productos necesarios para el funcionamiento de la oficina administrativa de ASOVILLAS son adquiridos al comercio DON HOGAR, de su propiedad. ¿Eso está bien?

¿Es posible que el personal administrativo de nombre: María Linares, Lucelis Pardo, Stephany Campos, Luz Daniela Rodríguez, Gledys Gutiérrez, Luz Daniela Marcano, José Velásquez y Gabriel Medina, estén todos fuera de su sitio de trabajo al día de hoy sin causa justificada y bajo los lineamientos legales del Dr. David Atias?


¿Cabe preguntar cuál es el interés del abogado David Atias, presidente de CAZTOR y también asesor legal de ASOVILLAS y abogado de los miembros de la junta directiva AD-Hoc?

Ahora bien, el detalle es, ¿Por qué esos poderosos se enfrentan por un condominio?

Tanto Cirigliano como Calzadilla están involucrados en la Ciudad Vino Tinto, donde por un supuesto proyecto deportivo internacional y masivo, se adueñaron de la administración de varios terrenos, pero no se sabe por que razón todo quedó paralizado y solo quedaron las canchas para alquilarlas. Ahora bien, se conoció que Calzadilla y Cirigliano ya tienen un proyecto para un campo de golf privado e internacional con marina y todo en las áreas comunes. Además que ya estarían pagando las deudas de morosos con el condominio para así subastar las viviendas con deudas y apropiarse de las que tienen deudas atrasadas. Ya se sabe que Calzadilla posee varias casas y parcelas, además de yates lujosísimos adquiridos, presuntamente, con el dinero de los sujetos de mala reputación que él representa y de los cuales, amparado en su profesión, se convierte en testaferro.


Esta es el acta de ejecución de la Medida Cautelar Innominada levantada por el Juzgado Sexto de Municipio el día 17-12-20 dictada el mismo día por el Juzgado Primero de Primera Instancia.









Estas son todas las violaciones y vicios que tuvo ese amparo, pero el poder de Calzadilla, se impuso:

1) Violación al derecho constitucional a la defensa del presunto agraviante y del debido proceso por el Juzgado Primero al abstenerse de fijar la Audiencia Constitucional.
2) La Acción de Amparo es improcedente por vicios de fondo y de forma: a) Parte actora supuestamente agravada alega que su cualidad de Síndico de ASOVILLAS, lo faculta para ejercer la acción.
El Síndico (Calzadilla), carece de legitimidad para ejercer la acción en representación de la asociación. b) En la acción de amparo no se da cumplimento al numeral 1 del artículo 18 de la Ley de Amparo Constitucional sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se indica cuáles son los derechos constitucionales objeto de violación por parte del presunto agresor.
c) La Medida Cautelar dictada y su ejecución están viciadas, por ser desproporcionada y violentarse el derecho a la defensa del presunto agresor. d) Los miembros de la Junta Directiva Ad-Hoc tienen interés personal en la resulta del proceso, dado su condición de asociado en el escrito.
3) A partir del día 17-12-2020 fecha de la admisión de la acción de amparo y ejecución de la Medida Cautelar Innominada, la parte actora no ha dado cumplimiento al impulso procesal en la notificación del presunto agresor y del Fiscal del Ministerio Público, lo cual constituye situación de abandono procesal del trámite y evidencia el uso y abuso del poder judicial para lograr por vía de la acción de amparo temeraria, oscura y vacía medida cautelar innominada a través de la cual se tomó posesión de la administración de ASOVILLAS . Conforme la ley especia el Juez debió fijar la Audiencia Constitucional dentro del plazo de 96 horas (5) días contados a partir de la presentación de los informes lunes 01-02-21. Dicho plazo venció el día lunes 08-02-21. El lunes 15-02-21 han transcurrido 7 días (168 horas) y el juzgado primero persiste en la abstención en fijar la audiencia constitucional. El pronunciamiento sobre los puntos previos planteados sobre la inadmision y la acción es una situación de suma gravedad, dado que fue pautado la celebración de un proceso electoral el día martes de carnaval 16-02-21, acto que deriva en un supuesto de ilegitimidad.

Calzadilla y Cirigliano pagaron deudas de varios años de condominio de algunos propietarios que están en quiebra ahora, para que esos propietarios voten por su plancha y así tener la supuesta legitimidad.


Y la juez que tiene que desestimar todos los actos hechos con ese amparo viciado y vacío, dice que ella responde cuando quiera.



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