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Justicia española absolvió al comisario José Manuel Villarejo por injurias y denuncia falsa


La Justicia ha absuelto en España al comisario Villarejo de los delitos de injurias y denuncia falsa por los que se sentó en el banquillo el pasado 15 de enero, a raíz de una denuncia presentada por la Fiscalía a instancia del exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán. En opinión del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, durante la vista no se acreditó que el policía hubiera cometido ninguno de los dos tipos penales que se le atribuían, por lo que no cabe su condena.

El Ministerio Público y también la Abogacía del Estado acusaban a José Manuel Villarejo de calumniar a Sanz Roldán cuando afirmó en el programa 'Salvados', en junio de 2017, que el entonces responsable de los servicios de inteligencia había amenazado de muerte a Corinna Larsen, examante del rey Juan Carlos. Además, le atribuían otro delito por denuncia falsa, al considerar que querelló sin ninguna base contra Sanz Roldán por haber filtrado supuestamente una fotografía suya al diario 'El País', reseñan Beatriz Parera y José María Olmo en El Confidencial.

Durante la vista, además de los propios Villarejo y Sanz Roldán, declaró en calidad de testigo Corinna, que ratificó las palabras del comisario. Aseguró que ella misma le había contado a Villarejo en Londres que el exdirector del CNI la amenazó en la habitación de un hotel. Además, describió otras supuestas operaciones de inteligencia ordenadas por Sanz Roldán que la llevaran a temer por su integridad física y la de sus hijos.

La Fiscalía decidió retirar la acusación por injurias contra el exresponsable del CNI al final de la vista al considerar que las declaraciones en televisión de Villarejo tenían un base fáctica respaldada directamente con la declaración de Corinna, pero la Abogacía del Estado mantuvo esa atribución. La sentencia considera ahora que esta última parte solo estaba facultada para ejercer la acusación por injurias en representación de los servicios de inteligencia, no de Sanz Roldán.

En ese sentido, el dictamen recuerda que el CNI carece "de titularidad del bien jurídico protegido" que se invoca, es decir, de un supuesto derecho al honor. Asimismo, rechaza que el CNI "esté incluido como sujeto pasivo" en las instituciones protegidas ante un hipotético delito de injurias o amenazas. Por tanto, concluye que no "cabe afirmar que se haya podido cometer este delito de injurias por el acusado".

En cuanto al delito de denuncia falsa, que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado mantuvieron hasta el final, el juez resuelve que no se "ha acreditado en este caso, en relación a la imputación de hechos efectuada en la denuncia presentada por el Sr. Villarejo, ni el conocimiento de la falsedad de los hechos, ni el temerario desprecio hacia la verdad de los mismos".

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