El Pleno del Tribunal Constitucional español (TC) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por diputados de Vox en el Congreso contra la disposición final segunda del Real Decreto que blindó la presencia del entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Se trataba de un Real Decretro-Ley de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, que Vox recurrió al
considerar inconstitucional que dejara en manos del presidente del Gobierno la
designación del los vicepresidentes que podían ser miembros de la citada
comisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro
González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal
determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de
la figura jurídica del decreto-ley, que vulnera los requisitos exigidos por la
Constitución para la utilización de este instrumento legislativo, reseñaron agencias.
En concreto, considera que vulnera el artículo 86.1 del texto constitucional,
que señala que solo en "caso de extraordinaria y urgente necesidad" podrá el
Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma
de decretos-leyes.
La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto
inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno
para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el
procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho
nombramiento.
Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, el TC pone de
manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta
medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda
coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real
Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.
Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social
y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias
provocadas por la pandemia de Covid-19, y no resulta posible determinar la
conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias
desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició
la integración en la misma del entonces vicepresidente Segundo del Gobierno,
siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del
mencionado precepto constitucional. El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha
anunciado la formulación de voto particular contra la sentencia.
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