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Corte Constitucional de Colombia falla contra acciones judiciales del general Marcos Evangelista Pinto y ordena proteger mural sobre “falsos positivos”


El general Marcos Evangelista Pinto es parte de una pieza de memoria histórica que, a pesar de los recursos judiciales en su contra y los intentos por tapar los rostros de los señalados, estará protegido en Colombia. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional acaba de fallar en contra del general del Ejército, excomandante de la Segunda División, quien solicitó se respetara el derecho a su honra y buen nombre, tras quedar como uno de los protagonistas del mural “¿Quién dio la orden?”. Con la pieza, los familiares de víctimas de falsos positivos piden se esclarezca la responsabilidad de altos mandos en los miles de casos de ejecuciones extrajudiciales, reseñó El Espectador.

Marcos Evangelista Pinto, quien pidió la baja a mitad de este año, es uno de los cinco altos mandos del Ejército retratados en el mural inicial, en cuyo periodo se denuncian alrededor de 45 ejecuciones extrajudiciales. Los familiares de víctimas, representados por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), también exigen explicaciones al general (r) Mario Montoya, excomandante del Ejército entre 2006 y 2008, en cuyo periodo se atribuyen más de 2.400 casos de falsos positivos.

El general en cuestión, Pinto, exigió vía tutela que Movice hiciera una rectificación, dado que “la información difundida no es veraz”. Esperaba que esa rectificación “conlleve para Movice, en el entendimiento de su equivocación, negligencia, error, tergiversación o falsedad, solicite a las organizaciones a quienes etiquetó y a las personas que replicaron dicha imagen que sea retirada y repliquen la retractación de la misma”, hablando sobre la primera imagen que se conoció del mural vía redes sociales.

En dos instancias anteriores, despachos judiciales la dieron la razón a Pinto. En la última decisión el Juzgado 13 Civil de Bogotá, en sentencia de febrero de 2020, tuteló los derechos del militar, explicando que si bien la Fiscalía y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) están investigando a Pinto, las mismas pesquisas no han terminado. Por tanto, no hay decisiones de fondo que le atribuyan responsabilidad al accionante de tutela. Incluso, el juzgado aseguró quelas víctimas que pretendan conocer la verdad pueden acudir a un proceso penal y que, mientras no haya condena, le está prohibido a Movice realizar juicios de valor.

La Corte Constitucional reaccionó con argumentos diferentes: “llama la atención de la Sala la afirmación realizada por el juez de segunda instancia según la cual este tipo de asuntos no pueden ser ventilados o siquiera mencionados por ninguna persona hasta que no haya una condena dictada por una autoridad judicial. Sobre este aspecto resulta pertinente reiterar que, como se indicó en líneas anteriores, los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos”.

Luego de ello, la Sala de la alta corte consideró que la publicación “¿Quién dio la orden?” se enmarca en un discurso protegido. Esto debido a que, en sus palabras, la gravedad de los falsos positivos, el inmenso impacto que han tenido en la sociedad y la responsabilidad de miembros del Ejército, dan cuenta de una problemática de interés público. Además, el mural constituye una crítica al Estado, cuyos funcionarios públicos pudieron estar inmersos en graves violaciones de derechos humanos.

“Para la Sala (de la Corte Constitucional) es claro que no se configura un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso. Así, luego de realizar el análisis objetivo expuesto, se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, concluyó la alta corte.

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