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Orden de captura en Panamá contra el venezolano Víctor Vargas Irausquín, propietario del Grupo BOD, se debería a estafa contra ahorristas de sus bancos


Una orden de captura en Panamá contra el banquero venezolano Víctor Vargas Irausquín obedece a la demanda de uno de los muchos clientes defraudados del Banco del Orinoco N.V. de Curazao, entidad sobre la que han pesado medidas de intervención y liquidación y que se escucha ha servido de “lavadora” de dineros mal habidos.

En la acusación en Panamá contra Víctor Vargas Irausquín, propietario del Grupo BOD en Venezuela, se alega un delito contra el orden económico, en las modalidades de blanqueo de capitales e insolvencia punible. El delito financiero afectó las cuentas de ahorros y de depósito a plazo de un cliente por un total de $7.238.174,79.

El banquero es acusado de haber jugado fraudulentamente con los ahorros de sus clientes, mediante una “lavadora” que ha tenido un efecto en cadena en Panamá, República Dominicana, El Caribe y Venezuela, donde miles de ahorristas han perdido o les ha sido retenido su dinero sin justificación alguna.

Algunos de los clientes de los bancos de Víctor Vargas han sido objeto de presiones y amenazas para que no denuncien sus casos, mientras sigue reinando la impunidad para el banquero en Venezuela, donde además cuenta con medios y periodistas que mantienen en silencio los fraudes y donde los pocos periodistas que se atreven a denunciar también son amenazados, cual estructura mafiosa.

Aunque de momento no se conoce completo el contenido de la noticia criminal No. 201900064242, por el que Vargas es acusado en Panamá, un informe de liquidación del AllBank Corp. revela cómo el venezolano habría establecido una estructura fraudulenta en territorio panameño, que involucra hasta a nobles españoles. Entre los hallazgos de este informe, se evidencia que el banquero venezolano hacía rotar las reservas en más de cinco países, afectando los intereses de miles de ahorristas.

En adición, se recuerda que según el Articulo 254 del Código Penal de Panamá:

«Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, Tráfico de órganos, delito contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica del Estado, delitos contra la seguridad jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robos, delitos financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, pornografía y corrupción de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, falsificación de documentos en general, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a sus dineros, valores o documentos negociables, falsificación de monedas y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la seguridad colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, delitos relacionados con drogas, Pirateria, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y apropiación y sustracción violenta de material Ilícito, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

 



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