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Descendientes de Francisco Franco pierden pleito legal en España contra la cadena Mediaset por reportaje sobre el patrimonio de la familia


Los descendientes del dictador Francisco Franco han perdido su batalla legal contra Mediaset por un reportaje emitido en el programa 'En el punto de mira' de Cuatro en el que se analizaba el patrimonio de la familia. La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión de los Franco al considerar que no se vulneró su derecho a la intimidad, que no hubo expresiones vejatorias y que los periodistas hicieron el mínimo que exige el Tribunal Constitucional para verificar la información.

"El visionado del programa muestra que el mensaje cardinal trasladado al espectador es el modo que tuvieron los abuelos de los demandantes para obtener su patrimonio, especialmente el inmobiliario. No se traslada la idea de que los demandantes estén cometiendo delitos en la administración y disposición de ese patrimonio heredado", dice la sentencia dictada por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial. Confirma el fallo dictado en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de la capital, reseñó Alejandro Requeijo en El Confidencial.

La familia Franco alegó en su recurso que la propia sentencia "reconocía el carácter sesgado y parcial del reportaje". También que "niega la relevancia pública de la información, pues únicamente se dio respecto al Pazo de Meirás, lo cual no cabe extender al resto de inmuebles, mercantiles o negocios de los demandantes". Añaden que se manipularon los testimonios de las personas que intervinieron. Entre los demandados había exfamiliares como Jimmy Giménez-Arnau o periodistas como el investigador Javier Otero Bada.

Los jueces que dictan la sentencia recuerdan la diferencia entre un reportaje neutral y otro que no lo es a juicio del Tribunal Constitucional. El primero se limita a exponer hechos ya conocidos y opiniones y eso fue el caso del programa 'En el punto de mira' bajo el título 'La herencia de los Franco'. "En los casos de reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración, quedando el medio exonerado de responsabilidad respecto de su contenido", explica.

"Cuando no concurren esos requisitos lo llama no neutral, y en tales casos se exige al informante la diligencia de comprobar la noticia, pero no de forma extrema y rigurosa, sino como conducta que no se agote en el mero eco", añade la sentencia dictada. En ese sentido, destaca que, "cuando la Constitución requiere que la información sea veraz, no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, como estableciendo un deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como hechos haya sido objeto de previo contraste".

En el reportaje que provocó la demanda de la familia Franco, todos los hechos eran ya conocidos, excepto una referida a los contratos de los inquilinos de las viviendas compradas por el nieto mayor del dictador. Pero los jueces resuelven que se puso en contacto con las inquilinas, "quienes contaron su caso al entrevistador delante de la cámara refiriendo actos donde explican cómo se aprovecharon de su ignorancia". Aunque en el reportaje no se entrevista a la parte aludida o, al menos, no se indica que se haya intentado para contrastar esta noticia, "el grado de diligencia empleado se considera suficiente".

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