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Instan a tribunal mexicano a desestimar demanda contraria a la libertad de expresión interpuesta por el abogado Mario Alberto Quiroz contra la periodista Claudia Amelia Solera


ARTICLE 19 Oficina México y Centroamérica, junto con el colectivo Toma tu Remo y la organización Perteneces A.C., han manifestado su inquietud por el empleo de procedimientos judiciales destinados a intimidar y restringir la labor periodística y la libertad de expresión. En esta ocasión, la periodista Claudia Amelia Solera, ex colaboradora de Grupo Imagen y Excélsior y actualmente vinculada a Enfoque Noticias de NRM Comunicaciones, ha sido demandada por daño moral por Mario Alberto Quiroz, quien se presenta como abogado, en la Ciudad de México.

El 6 de mayo, la periodista fue visitada en su domicilio por dos mujeres que le notificaron sobre la demanda en su contra, firmada por Mario Alberto Quiroz. Una de las mujeres es actuaria del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, aunque no se identificó formalmente. La otra mujer, también sin identificación, fue señalada como representante del demandante.

El proceso judicial se originó a partir de una publicación del 19 de diciembre de 2010 en el diario Excélsior, titulada “Lanzan alerta por bufete que depreda a jubilados”. En dicha publicación, Solera narró una reunión entre jubilados y un bufete jurídico, entrevistando a algunas pensionadas que denunciaron estrategias abusivas del bufete.

La demanda exige a la periodista un pago de 300 millones de pesos por daño moral, una cantidad excesiva y contraria a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que establece límites para la indemnización por daño moral.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación en 2010, más de 13 años, es pertinente considerar la prescripción, que extingue la posibilidad de acción legal tras un determinado período. Además, el demandante alega que la periodista carece de cédula profesional, un argumento irrelevante según los estándares internacionales y nacionales sobre libertad de expresión.

Acoso judicial y su impacto en la libertad de expresión

El acoso judicial dirigido contra la prensa en México ha tomado diversas formas, incrementando notablemente en los últimos años y afectando gravemente la libertad de expresión e información. ARTICLE 19 ha documentado un aumento alarmante en el uso de estos mecanismos legales para silenciar a periodistas. En 2015, solo se registró un caso, mientras que en 2016 se documentaron 13 casos, en 2020 la cifra ascendió a 39 y en 2023 se iniciaron en promedio 1.8 procesos judiciales por mes.

Estos procesos, conocidos como demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), tienen como objetivo intimidar y reducir al silencio las voces críticas o aquellas que sacan a la luz hechos de interés público. Las consecuencias de estas demandas no solo afectan al periodista implicado de manera económica, psicológica y laboral, sino que también generan un efecto amedrentador sobre el resto de la prensa, enviando un mensaje claro de que abordar ciertos temas o figuras puede resultar en demandas judiciales.

En este contexto, las organizaciones firmantes hacen un llamado al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, recordando la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2017, relacionada con el Amparo en Revisión 1422/2015. Esta resolución definió quién puede ser considerado periodista desde una perspectiva funcional. Según la SCJN, se debe considerar periodista a cualquier persona que, de manera habitual, informe al público sobre eventos de interés general, independientemente de su afiliación a un medio de comunicación tradicional o su formación académica en periodismo.

La SCJN subrayó que el contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores debe ser tomado en cuenta, y que cualquier definición de periodista debe facilitar el acceso a los mecanismos de protección disponibles para quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión. Esto incluye a periodistas independientes y aquellos que utilizan medios digitales, sin necesidad de títulos académicos o desarrollos laborales exclusivos en el ámbito periodístico.

Además de los puntos ya mencionados, es esencial subrayar que en la demanda presentada contra Claudia Amelia Solera se exige un monto de 300 millones de pesos por daño moral. Este requerimiento no solo es exorbitante, sino que contraviene la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Dicha ley estipula que la indemnización por daño moral no debe exceder trescientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, lo cual hace que la cantidad solicitada sea claramente desproporcionada y fuera de los límites legales establecidos.

Asimismo, la demanda destaca la falta de cédula profesional de Claudia Amelia Solera como periodista, un argumento que va en contra de los criterios nacionales e internacionales sobre la libertad de expresión. Estos criterios sostienen que no es necesario tener una cédula profesional para ejercer el periodismo, enfatizando que cualquier persona que informe de manera habitual sobre eventos de interés público debe ser reconocida como periodista. Este principio fue reafirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su resolución del Amparo en Revisión 1422/2015, que aborda la definición funcional del periodismo en el contexto de inseguridad para los comunicadores.

Por último, es importante mencionar que el caso de Claudia Amelia Solera también debe considerar la figura de la prescripción. Dado que la publicación que originó la demanda se realizó el 19 de diciembre de 2010, han transcurrido más de 13 años, lo cual podría extinguir la posibilidad de acción legal simplemente por el tiempo transcurrido desde que la obligación pudo exigirse. Este aspecto legal subraya la necesidad de evaluar cuidadosamente el fundamento y la temporalidad de las demandas para evitar abusos legales que puedan afectar injustamente a los periodistas.

Parámetros para evaluar estos casos

En primer lugar, es fundamental recordar a las autoridades jurisdiccionales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado los parámetros que deben considerarse en los casos legales que involucren a periodistas.

Contenido de la expresión

Es crucial distinguir entre información, entendida como la transmisión de hechos, y opinión, definida como la comunicación de juicios de valor. Las opiniones sobre asuntos de interés público siempre estarán protegidas sin necesidad de justificación adicional. Sin embargo, cuando las opiniones o juicios de valor se basan en hechos, estos deben cumplir con un estándar de veracidad e imparcialidad para gozar de protección.

El principio de veracidad no implica que la información divulgada deba ser inequívocamente verdadera y clara, sino que debe haberse alcanzado a través de un ejercicio razonable y diligente de investigación y comprobación. La falta de cumplimiento de este estándar se demuestra a través de la negligencia inexcusable del profesional durante la investigación previa.

Temáticas del contenido de las publicaciones

Es esencial evaluar si el discurso compartido o publicado pertenece a aquellos que reciben una protección especial, tales como los de interés público. Para determinar si la información es de interés público, se debe considerar su relevancia en la comunidad, su conexión con las funciones del Estado o con la afectación de derechos o intereses generales. También se debe analizar si la información tiene consecuencias importantes para la sociedad, su naturaleza política o si contribuye al enriquecimiento del debate público, entre otros contextos.

Evaluación de la persona que emite la expresión

Para determinar el nivel de protección que se otorga a un discurso o publicación, es esencial considerar quién realiza la expresión. Cuando la libertad de expresión es ejercida por periodistas, este derecho alcanza su máxima protección, ya que su labor profesional contribuye significativamente a la formación de la opinión pública. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias ocasiones que, en casos donde existe un interés general o público —situación frecuentemente vinculada al trabajo periodístico—, se requiere un nivel reforzado de protección a la libertad de expresión, de acuerdo con ARTICLE 19 Oficina México.

Evaluación de la persona que recibe el daño

Otro aspecto crucial es identificar si la publicación afecta a figuras públicas o a personas privadas. En el caso de figuras públicas, los límites de la crítica son más amplios debido al papel que desempeñan en una sociedad democrática, lo que requiere un sistema dual de protección. Este sistema permite una mayor tolerancia a la crítica, dadas las funciones y responsabilidades públicas de estas figuras.

El estándar de "real malicia" o "malicia efectiva" establece que se pueden imponer sanciones civiles si se demuestra que la información, opiniones, ideas o juicios de valor fueron publicados a sabiendas de su falsedad o con total indiferencia hacia su veracidad.

Posición de las organizaciones y petición al tribunal

Ante estos hechos, el colectivo Toma tu Remo, Perteneces A.C. y ARTICLE 19 han expresado su rechazo a las acciones que afectan el libre ejercicio del periodismo, fundamental para cualquier sistema democrático. Por ello, solicitan al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que desestime la demanda contra la periodista, fundamentándose en los más altos estándares internacionales de libertad de expresión.



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